Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CESPEDES GOMEZ, MAXIMILIANO s/COACCION (ART. 149 BIS) DENUNCIANTE: JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N 21 IPP 20366/2015-0 Y OTRO
Conflicto negativo de competencia entre tribunales orales. La Cámara de Casación decide que corresponde al Tribunal Oral n° 15 continuar con el proceso.
Delitos de amenazas coactivas y amenazas simples
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación resuelve que la causa debe tramitar ante el Tribunal Oral n° 15 debido a la existencia de una conexidad subjetiva, ya que Céspedes Gómez tiene otra causa abierta ante ese tribunal por delitos más graves.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La conexidad subjetiva impone que ambos procesos tramiten conjuntamente ante el Tribunal Oral n° 15, conforme el art. 42 inc. 1 del CPPN.
- La circunstancia de que en la causa ante el Tribunal Oral n° 15 se hubiera concedido la suspensión del juicio a prueba, no obsta a la aplicación de las reglas de conexidad, ya que la acción penal se encuentra vigente hasta el dictado de sentencia definitiva.
- El hecho de que posteriormente se haya declarado la extinción de la acción penal en la causa n° 12318/2016 tampoco configura un obstáculo, ya que para la acumulación por conexidad es determinante la existencia de procesos pendientes al momento de la declinatoria de competencia.
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