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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORIBIO, PATRICIO NAZARENO s/HURTO DAMNIFICADO: RODRIGUEZ, EVANGELINA NOEMI

Conflicto jurisdiccional entre tribunales por la continuidad del proceso por hurto. La Cámara resuelve que el juicio debe tramitar ante el Tribunal Oral.

Notificacion Proceso penal Hurto Asistencia tecnica Excarcelacion Conflicto jurisdiccional Clausura de instruccion


¿Quién es el actor?

N/A

¿A quién se demanda?

Patricio Nazareno Toribio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso penal por el delito de hurto

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resuelve que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 25 debe continuar con el conocimiento de la causa. Fundamentos principales:
- El tribunal oral solo tiene facultades para controlar el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción cuya omisión o defecto frustrarían la realización del juicio o la validez de la sentencia. Otros defectos pueden ser subsanados por el tribunal sin necesidad de retrotraer el proceso.
- El acusado contó con asistencia técnica y fue notificado del auto de procesamiento mediante cédula electrónica, por lo que su situación no encuadra en los supuestos de excepción del art. 144 del CPPN.
- El eventual incumplimiento de las reglas fijadas al otorgar la excarcelación no justifica retroceder el proceso, ya que ello no impide la instrucción ni su posterior clausura, salvo que hubiera actos pendientes que requieran la intervención del imputado, lo que no se verifica en este caso.

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