Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS ARAHUALLTA, PAMELA MIRELLA Y OTRO s/ROBO y LESIONES LEVES (ART.89)
Contienda de competencia entre el Tribunal Oral de Menores N° 3 y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 para juzgar un hecho de hurto. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 debe continuar entendiendo en la causa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En la presente causa, a Pamela Mirella Ramos Arahuallpa se le imputa un hecho calificado como hurto, por el cual S.M.R.A. fue sobreseída. Además, a Pamela Mirella Ramos Arahuallpa y a S.M.R.A. se les atribuye el delito de tentativa de robo, conducta agravada respecto de Pamela Mirella Ramos Arahuallpa por la intervención de una persona menor de 18 años. El Tribunal Oral de Menores N° 3 se declaró incompetente para continuar entendiendo en el hecho encuadrado como hurto, al considerar que excedía su competencia al tratarse de un hecho atribuido exclusivamente a una persona mayor de edad. Por su parte, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 rechazó la competencia atribuida, argumentando que por razones de economía procesal el procedimiento debía resolverse de forma única. Finalmente, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 continuar entendiendo en la causa respecto del hecho identificado como hurto, al considerar que no existen razones que justifiquen mantener la competencia del tribunal de menores para un suceso atribuido exclusivamente a una persona mayor de 18 años de edad.
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