Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: OLMEDO CONTRERAS, NESTOR DAVID s/INFRACCION LEY 26.485 DENUNCIANTE: OFICINA DE VIOLENCIA DOEMSTICA LEGAJO 1441/2021 Y OTRO
El fiscal recurrió la decisión de juzgar la causa con un tribunal unipersonal, cuando la defensa había solicitado la integración colegiada. La Cámara de Casación confirmó la integración unipersonal al considerar que la norma exige la voluntad expresa del imputado junto a la defensa para conformar un tribunal colegiado.
¿Quién es el actor?
Fiscal de la Fiscalía General N° 25
¿A quién se demanda?
Olmedo Contreras (imputado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la integración unipersonal del tribunal de juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación del fiscal y confirmó la resolución que dispuso el juzgamiento de la causa por un tribunal unipersonal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 25 inc. 5 CPPN establece que la integración será unipersonal salvo que el imputado y la defensa solicitaren expresamente la colegiada.
- En el caso, si bien la defensa inicial había requerido la colegiatura, el imputado luego manifestó que prefería el juzgamiento unipersonal, lo cual es acorde a la normativa.
- La sola firma de la defensa requiriendo la colegiatura no cumple con la exigencia legal de la conformidad expresa del imputado.
- No se advierte una especulación procesal de la defensa, sino la aplicación de la regla legal.
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