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IMPUTADO: PRIETO, DANIEL Y OTRO s/INSOLVENCIA PROCESAL FRAUDULENTA (ART.179) DENUNCIANTE: AQUINO, DANIEL AUGUSTO Y OTRO

El querellante impugnó la decisión que confirmó el archivo de la causa por inexistencia del delito de insolvencia procesal fraudulenta. La Cámara de Casación rechazó el recurso al considerar que se requiere una sentencia civil condenatoria firme para la configuración del tipo penal.

Derechos de los acreedores Delito patrimonial Sentencia condenatoria firme Insolvencia procesal fraudulenta Obligacion civil


¿Quién es el actor?

Querellante Daniel Augusto Aquino
- Demandados: Daniel Prieto y Carlos Alberto Díaz (socios de Diapri S.A.)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Delito de insolvencia procesal fraudulenta

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto por la querella y confirmó la decisión que dispuso el archivo de la causa por inexistencia del delito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para configurar el delito de insolvencia procesal fraudulenta se requiere una sentencia civil condenatoria firme que imponga al deudor el cumplimiento de una obligación. En el caso, al no existir aún una sentencia civil firme, la conducta de los imputados resulta atípica.

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