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Incidente Nº 9 - DAMNIFICADO: STURLESE RODRIGO , AGUSTIN EMANUEL Y OTRO IMPUTADO: MUCHA CHACCHI, ROBERT HENRY Y OTRO s/INCIDENTE DE RECUSACION

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechaza la recusación de los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Recusacion Requisitos Imparcialidad Reiteracion Instruccion

¿Qué se resolvió en el fallo?

La representación del menor damnificado postuló el apartamiento de los jueces Ricardo Pinto y Rodolfo Pociello Argerich, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por considerar que la Sala ya se había formado una opinión o juicio sobre el hecho ventilado en autos, anticipando su criterio respecto a la valoración de la prueba. Sin embargo, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió rechazar la recusación al considerar que no se verifica motivo alguno, en los términos del art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación, para apartar a los jueces del conocimiento del proceso, ni se advierten circunstancias que justifiquen el alegado temor de parcialidad desde una perspectiva objetiva. La sola circunstancia de que los mismos jueces vayan a conocer sobre un mismo asunto carece de aptitud para justificar su apartamiento y el defensor de menores no explica de qué modo la naturaleza de la intervención anterior importaría, en este nuevo examen, una afectación a la garantía de imparcialidad.

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