Legajo Nº 1 - DAMNIFICADO: QUINTEROS, ROSARIO IMPUTADO: RAHN , MICAELA ELENA s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la resolución que declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado. La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso al constatar la inobservancia de los requisitos legales sobre antecedentes del imputado.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Nicolás Ramón Darío Ponce
- Objeto de la demanda: Revocación de la suspensión del juicio a prueba (probation) otorgada a Ponce
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación hizo lugar parcialmente al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal. Casó la resolución recurrida en cuanto a la falta de verificación de los antecedentes penales del imputado conforme a los arts. 5 y 6 de la Ley 22.117, y ordenó el reenvío del caso a la instancia de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento previo cumplimiento de dicho requisito.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- Respecto a la interpretación del art. 76 ter del Código Penal sobre la "comisión de un nuevo delito", el tribunal adhirió a la postura del a quo en el sentido de que se requiere una sentencia judicial firme dentro del plazo de la probation, por considerar que es la interpretación más respetuosa del principio del plazo razonable.
- En cuanto al incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al imputado, si bien el a quo no lo abordó, el tribunal consideró que ello no configuraba una omisión arbitraria, ya que ese planteo fue introducido por primera vez en la instancia de apelación, lo que impedía su tratamiento de acuerdo al art. 454 del CPPN. Además, advirtió que la jueza de ejecución había considerado el incumplimiento pero resuelto no revocar la probation.
- Respecto a la falta de remisión de las fichas dactiloscópicas del imputado al Registro Nacional de Reincidencia, como lo exigen los arts. 5 y 6 de la Ley 22.117, el tribunal consideró que ello impedía convalidar la decisión adoptada, por lo que hizo lugar parcialmente al recurso en ese punto.
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