Legajo Nº 2 - QUERELLANTE: ROMERO, LEONARDO DAVID Y OTROS IMPUTADO: IWANYK, JORGE EDUARDO Y OTROS s/LEGAJO DE CASACION
El actor promovió recurso de casación contra la resolución que sobreseyó a los imputados Portillo y Morales. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó el sobreseimiento.
Homicidio culposo por las deficiencias en el mantenimiento de los ascensores del edificio, que derivaron en el fallecimiento de una menor.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación rechazó el recurso y confirmó el sobreseimiento de Portillo y Morales. Consideró que las obligaciones legales recaían en el representante técnico de la empresa conservadora, no en el dueño de la firma, y que el administrador del consorcio cumplió con sus deberes.
Fundamentos principales:
- El Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires establece que el "conservador" de la instalación es el representante técnico contratado por el propietario, no el dueño de la empresa. Por lo tanto, las obligaciones de mantenimiento y reparación recaían en el ingeniero Iwanik, no en Portillo.
- En cuanto a Morales, administrador del consorcio, tampoco se acreditó que tuviera conocimiento de las deficiencias en los ascensores, por lo que no se le puede reprochar incumplimiento de sus deberes.
- Conforme al principio de confianza, Portillo y Morales podían confiar en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del representante técnico y el encargado del edificio.
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