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NN: N.N. s/HURTO y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) DENUNCIANTE: SARTIRANA, ROSARIO CAMILA

La Cámara Nacional de Casación anuló la resolución que había declarado la nulidad del dictamen fiscal y ordenó reenviar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que analice la cuestión de competencia planteada por el Ministerio Público Fiscal.

Competencia Recurso de casacion Ministerio publico fiscal Jurisdiccion federal Documento adulterado


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

N.N.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hurto y uso de documento adulterado o falso

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación anuló la resolución que había declarado la nulidad del dictamen fiscal y ordenó reenviar las actuaciones a la Cámara de Apelaciones para que analice la cuestión de competencia planteada por el Ministerio Público Fiscal. Los jueces señalaron que el tribunal de grado había omitido analizar la incidencia que, para la solución que auspició, tienen los arts. 45 y 46 del CPPN, que incluyen al Ministerio Público Fiscal entre quienes pueden promover válidamente una cuestión de competencia, y que la exigencia de que existan autores individualizados no se desprende de los arts. 196 bis y 196 quater del CPPN.

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