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Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: PAREDES CRISOSTOMO, GIANCARLOS Y OTRO s/HOMICIDIO SIMPLE

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resuelve declarar que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 continuar con el conocimiento de la causa.

Inhibicion Cuestion de competencia Tribunal oral en lo criminal y correccional Conflicto jurisdiccional


¿Quién es el actor?

No se menciona.

¿A quién se demanda?

Giancarlos Crisóstomo Paredes y Jimmy Henry Carranza Mendoza.
- Objeto de la demanda: Causa penal por un hecho del que también fueron acusados Margarita Morales Huincho y César Morán de la Cruz.
- Decisión del tribunal: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional resolvió que corresponde al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 28 continuar con el conocimiento de la causa, en virtud de que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 27 se inhibió de intervenir y el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13 planteó una cuestión de competencia. La Cámara fundamentó su decisión en que, conforme a la Regla Práctica N° 13.2.1 de esa Cámara y el art. 57 del Código Procesal Penal de la Nación, ante la inhibitoria del Tribunal Oral N° 27, corresponde la intervención del Tribunal Oral N° 28, quien tiene la facultad de controvertir los fundamentos de la excusación si no los compartiera.

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