Incidente Nº 9 - QUERELLANTE: ROMERO VILLANUEVA , HORACIO JAIME Y OTRO IMPUTADO: RADELJAK, JUAN CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional decide pronunciarse sobre los recursos de aclaratoria presentados por las partes, aclarando que las costas del proceso deben imponerse al recurrente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional analizó los recursos de aclaratoria presentados por el apoderado de la querellante "Miavasa S.A." y el letrado defensor de Juan Carlos Radeljak.
- La Cámara observó que en la resolución anterior (del 10 de noviembre de 2022) se había omitido el pronunciamiento sobre las costas del proceso.
- Conforme al art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general es la imposición de costas al vencido, salvo que haya mérito para eximirlo mediante un pronunciamiento expreso.
- Al no haberse realizado un pronunciamiento expreso sobre las costas en la resolución anterior, y no haberse alegado razones sustantivas de excepción, la Cámara declara que corresponde imponer las costas al recurrente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: