Incidente Nº 3 - IMPUTADO: RUEDA ABELLA, ANDRÉS DANIEL s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
La Cámara de Casación revocó la decisión que había revocado la condicionalidad de la pena, por ser extemporánea.
¿Quién es el actor?
Defensa de Andrés Daniel Rueda Abella
¿A quién se demanda?
Juzgado de Ejecución Penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la condicionalidad de la pena de 2 años de prisión en suspenso impuesta a Andrés Daniel Rueda Abella
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar al recurso de casación, revocó la decisión impugnada y ordenó al tribunal de origen que dicte un nuevo pronunciamiento, interpretando correctamente los arts. 27 y 27 bis del Código Penal.
Los fundamentos principales fueron:
- La revocación de la condicionalidad de la pena fue extemporánea, dado que se dictó después de haber transcurrido el plazo máximo de 4 años previsto en el art. 27 del Código Penal para tener por no pronunciada la condena.
- Conforme al precedente "Brizuela", la única condición para tener por no pronunciada la condena condicional es el transcurso de 4 años sin que el condenado cometa un nuevo delito, independientemente del cumplimiento de las reglas de conducta.
- No se le dio al condenado la posibilidad de ser oído personalmente, lo cual constituye un vicio procesal.
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