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IMPUTADO: ALBARRACIN RODRIGUEZ, EDGARDO MATIAS EDUARDO Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

La defensa impugnó la declaración de reincidencia de su asistido, la cual fue confirmada por la Cámara Nacional de Casación.

Inconstitucionalidad Recurso de casacion Reincidencia Declaracion de reincidencia Art 50 cp Regimen de progresividad

Impugnación de la declaración de reincidencia

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la declaración de reincidencia. Fundamentos principales:
- El juez a quo respetó los términos del acuerdo de juicio abreviado al declarar la reincidencia, por lo que la defensa debe fundamentar sólidamente su agravio.
- Conforme el criterio jurisprudencial del tribunal, para declarar la reincidencia se debe verificar que el condenado cumplió en detención más de la mitad de la pena anterior, lo cual se cumplió en este caso.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 50 del CP, el tribunal se atiene a la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha desestimado reiteradamente esos argumentos.

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