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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: UBERTI , AMADEO CONRADO Y OTROS s/DEFRAUDACION INFORMATICA (ART.173 INC.16) DENUNCIANTE: TRUBYCZ, EDGARDO MARTIN Y OTRO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado y anuló la condena del imputado Amadeo Conrado Uberti, ordenando la realización de un nuevo juicio.

Derecho de defensa Inconstitucionalidad Recurso de casacion Garantias constitucionales Juicio abreviado Procedimiento penal


¿Quién es el actor?

Ministerio Público

¿A quién se demanda?

Amadeo Conrado Uberti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por defraudación mediante manipulación informática y tentativa del mismo delito

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la inconstitucionalidad del procedimiento abreviado previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal, por contravenir los artículos 1, 18 y 118 de la Constitución Nacional. En consecuencia, anuló el acuerdo de juicio abreviado y la condena, y ordenó la realización de un nuevo juicio. Los principales fundamentos de la decisión son:
- El procedimiento abreviado suprime el juicio oral, público, contradictorio y continuo exigido por la Constitución Nacional como requisito para la imposición de una pena.
- El procedimiento abreviado presenta rasgos inquisitivos y coercitivos que lo hacen incompatible con las garantías constitucionales.
- La Constitución Nacional impone de manera imperativa la realización de un juicio previo como condición para la aplicación de una pena, sin admitir excepciones.
- Los jueces tienen la facultad de declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma, sin necesidad de pedido de parte.

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