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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TALAMONA, EZEQUIEL HERNAN s/HURTO DAMNIFICADO: CASTRO , NOELIA ERICA

La defensa de Talamona apeló el rechazo del acuerdo conciliatorio. La Cámara de Casación dispuso remitir el caso a la misma Sala que anuló previamente la inadmisión del acuerdo.

Arbitrariedad Inadmisibilidad Recurso de casacion Acuerdo conciliatorio Exceso ritual Reenvio a misma sala

¿Qué se resolvió en el fallo?

Rechazo del acuerdo conciliatorio presentado por la defensa. Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dispuso remitir el caso a la Sala II, que con anterioridad había anulado la decisión que declaró inadmisible el acuerdo conciliatorio. La Sala II había considerado que el caso se subsumía en el instituto de la conciliación y que la decisión de inadmisión importaba un exceso ritual que determinaba la arbitrariedad del fallo. Por ello, anuló la decisión y ordenó que otro juez del mismo tribunal oral realice la audiencia prevista en el art. 34 del CPPN. Posteriormente, el mismo tribunal oral rechazó nuevamente el pedido de conciliación, considerando que no se pudo apreciar el resarcimiento del daño por la "evidente desprolijidad" de la presentación. Ante el nuevo recurso de casación de la defensa, la Sala III dispuso remitir el caso a la Sala II, en razón de su anterior intervención y decisión, en los términos de la Regla Práctica 16.2.(b) de la Cámara.

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