Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: BENITEZ , ESTEFANIA SOLEDAD Y OTRO IMPUTADO: RODRIGUEZ, OSVALDO ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa interpuso recurso extraordinario federal contra decisión que confirmó condena por abuso sexual. La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso por falta de cuestión federal.
La defensa cuestionó la revisión que hizo la Cámara de Casación de la valoración probatoria y de la determinación de la pena efectuadas por el tribunal de juicio, argumentando arbitrariedad y violación al derecho al recurso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, considerando que los agravios no suscitan cuestión federal y que la defensa no logró evidenciar arbitrariedad más allá de discrepancias con cuestiones de derecho común, procesal, de hecho y prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala 3 (reg. n°. 1392/2024), en lo que aquí interesa, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de O. A. R. y, de ese modo, confirmó la sentencia mediante la cual se condenó al nombrado a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante." "Con relación a lo primero, la asistencia técnica del acusado sostiene que esta Sala incurrió en arbitrariedad (artículo 18 de la Constitución Nacional) y en una violación a las exigencias derivadas del derecho al recurso (artículo 8, inciso 2°, apartado "h", de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Puntualmente, señala que no se efectuó una revisión del razonamiento probatorio expuesto en la sentencia condenatoria, sino que, por el contrario, se pretendió responder las críticas de la defensa mediante una repetición de los argumentos ofrecidos por el tribunal de juicio; y se incurrió en arbitrariedad al atribuirle a la defensa, mediante fórmulas estereotipadas, defectos de fundamentación en la exposición de sus agravios." "En punto a lo segundo, la defensa señala que el análisis que se hizo de sus agravios también es arbitrario (artículo 18 de la Constitución Nacional) y contrario a los principios fundamentales vinculados con la imposición de una pena de prisión. Concretamente, indica que existió arbitrariedad al analizar las agravantes y atenuantes aplicables al caso concreto, en tanto esta Sala se habría limitado a reproducir acríticamente lo expuesto en el fallo impugnado con relación a este extremo."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: