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Incidente Nº 1 - s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Recurso de casación contra el rechazo de una excarcelación por imputación en una asociación ilícita y robos reiterados. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional rechazó el recurso y confirmó la prisión preventiva por riesgo de fuga y de entorpecimiento, considerando fundadas las constancias sobre la organización, acceso a vehículos y armas y la necesidad de preservar pruebas y testigos.

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- Actor (quién recurre): Defensa particular de Kevin José Palencia Villabón (recurrente en casación).
- Demandado (quién resolvió en contra): Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional – Sala I y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n.º 40 (decisiones que confirmaron el rechazo de la excarcelación).
- Objeto del reclamo: Se impugna el rechazo de la excarcelación y se solicita la liberación o medidas alternativas frente al encarcelamiento preventivo dictado por procesamiento por asociación ilícita en concurso real con robos agravados reiterados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, se confirmó, con costas, la decisión recurrida en todo cuanto fue materia de agravio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En efecto, es dable recordar -ante todo
- que el pasado 30 de septiembre, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 40 procesó a Palencia Villabón -decisión que, cabe aclararlo, fue confirmada, el 12 del corriente, por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
- en orden a los delitos de asociación ilícita en carácter de miembro, en concurso real con robo agravado por su comisión en poblado y en banda, reiterado en tres oportunidades (Hechos 1, 2 y 3), en carácter de partícipe necesario. Así, la situación del nombrado excede la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, aplicable por remisión del artículo 317, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación; y, en orden a la hipótesis restante, si bien es cierto que el mínimo de la escala penal, teniendo en cuenta que carece de antecedentes condenatorios, impide descartar que una eventual sanción pudiera ser dejada en suspenso, tal posibilidad ha sido minimizada razonablemente por el a quo en función de las características y la pluralidad de los hechos atribuidos -artículo 221, inciso 'b', del CPPF-. De este modo, no advierto arbitrariedad en la apreciación del riesgo de fuga, que se ha respaldado bajo parámetros pertinentes, vinculados con las características de la organización a la que pertenecería el causante, con acceso a vehículos y armas de fuego." 2) "En torno al peligro de entorpecimiento, más allá de la existencia de personas prófugas, es menester señalar que la jueza Laíño se remitió a la ponderación efectuada por el juzgado de primera instancia, que había computado en ese sentido: 'la complejidad de los episodios investigados como así también la necesidad de continuar con las medidas de prueba que aún se encuentran en trámite, determinar la existencia de otros colaboradores y/o organizadores y preservar la seguridad e indemnidad de los testigos que eventualmente podrán declarar en esta instancia y reproducir sus dichos en una etapa futura, permiten avizorar que, de recuperar la libertad, el imputado podrá obstaculizar el normal ejercicio de la acción de la justicia', extremo que se ajusta a las singularidades de la asociación ilícita que se investiga y lo establecido en el artículo 222, inciso 'c', del CPPF." 3) "Finalmente, en cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar, estimo que -de momento
- su mantenimiento no la contradice, pues Palencia Villabón lleva detenido poco más de dos meses y se descartó fundadamente la viabilidad de las medidas alternativas -artículo 210 del CPPF
- frente a los riesgos procesales apuntados. Por consiguiente, en tanto el tribunal fundó razonablemente -y con apego a las constancias de la causa
- la necesidad de mantener el encarcelamiento preventivo del imputado, propongo al acuerdo rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Palencia Villabón y confirmar, con costas, la resolución impugnada, en cuanto ha sido materia de agravio."
- Disidencia o votos particulares: El juez Divito votó por rechazar el recurso (voto que expone los fundamentos arriba transcritos). El juez Bruzzone "Adhiero a la solución propuesta por el colega Divito." El juez Rimondi se abstuvo de emitir voto conforme art. 23 CPPN; no existe una disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

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