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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ACOSTA AYALA, JUAN RAMÓN s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO QUERELLANTE: ROIG, RAQUEL ELIZABETH Y OTRO

El actor alegó haber sido víctima de abuso sexual reiterado por parte de un vecino. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional modificó la calificación legal de uno de los hechos considerados como abuso sexual gravemente ultrajante.

Valoracion de la prueba Credibilidad de la victima Principio de culpabilidad Abuso sexual gravemente ultrajante Mensuracion de la pena Abuso sexual simple

Abuso sexual reiterado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a Acosta Ayala por abuso sexual simple y abuso sexual gravemente ultrajante, pero modificó la calificación de uno de los hechos a abuso sexual simple.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el relato del menor resultó coherente y creíble, respaldado por testimonios de terceros y peritajes psicológicos. Descartó la teoría de la defensa sobre una confabulación por conflictos de convivencia, al analizar el inicio de la denuncia por intervención de un tercero. Respecto a la calificación de abuso sexual gravemente ultrajante, si bien se acreditó que Acosta Ayala pasó su órgano sexual por el cuerpo de la víctima, incluyendo la cola y la cara, la Cámara consideró que esa conducta no reviste la gravedad y humillación exigida por el tipo penal.

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