ALMUNA, SILVANA BELEN c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/DESPIDO
Trabajadora demandó a la Sociedad Española de Beneficencia por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Indemnización por despido por quiebra
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la procedencia de la indemnización por despido por quiebra, así como el pago de diferencias salariales por adicional por antigüedad y premio por trabajo en servicios esenciales. Se rechazó el pedido de indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido, como así también la sanción del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Ambas partes coincidieron en que el contrato se extinguió por la quiebra de la empleadora, por lo que correspondía el pago de la indemnización del art. 245 LCT.
- Respecto a los adicionales salariales, la Cámara consideró que correspondía su pago conforme a las nuevas escalas pactadas en los acuerdos colectivos, más allá de la calificación de "no remunerativo" que se le hubiera asignado.
- El rubro "sustitución de lavado de ropa" fue considerado de naturaleza salarial.
- Se rechazó el pedido de sanción del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo, por no haberse realizado el requerimiento previo exigido.
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