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ALMUNA, SILVANA BELEN c/ SOCIEDAD ESPAÑOLA DE BENEFICENCIA s/DESPIDO

Trabajadora demandó a la Sociedad Española de Beneficencia por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

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Indemnización por despido por quiebra

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la procedencia de la indemnización por despido por quiebra, así como el pago de diferencias salariales por adicional por antigüedad y premio por trabajo en servicios esenciales. Se rechazó el pedido de indemnización sustitutiva de preaviso y la integración del mes de despido, como así también la sanción del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Ambas partes coincidieron en que el contrato se extinguió por la quiebra de la empleadora, por lo que correspondía el pago de la indemnización del art. 245 LCT.
- Respecto a los adicionales salariales, la Cámara consideró que correspondía su pago conforme a las nuevas escalas pactadas en los acuerdos colectivos, más allá de la calificación de "no remunerativo" que se le hubiera asignado.
- El rubro "sustitución de lavado de ropa" fue considerado de naturaleza salarial.
- Se rechazó el pedido de sanción del art. 80 LCT por falta de entrega del certificado de trabajo, por no haberse realizado el requerimiento previo exigido.

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