ROLDOS, MARCOS JESUS Y OTROS c/ SCHLUMBERGER ARGENTINA S.A. s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
Los actores demandaron a la empresa por falta de entrega de certificados de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a la empresa a pagar la multa prevista por el art. 80 LCT respecto de dos actores, pero rechazó la multa para otro actor por incumplimiento del procedimiento legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Indemnización por falta de entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT)
La Cámara confirmó la condena a la empresa a pagar la multa a Salvatierra y Pichiñan, ya que los certificados fueron confeccionados extemporáneamente. Sin embargo, rechazó el reclamo de Roldos porque no cumplió con el procedimiento legal de intimación previa.
Los principales fundamentos fueron:
- La empresa no acreditó haber puesto los certificados a disposición en tiempo y forma.
- El art. 3 del Dto. 146/01 establece un procedimiento específico (intimación previa) para generar el derecho a la multa, el cual Roldos no cumplió.
- Se dejó sin efecto la regulación de honorarios por no cumplir con los requisitos de la Ley 27.423.
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