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KROUG, ROSALVA ESMELDA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La trabajadora cuestionó el despido por edad avanzada, y la Cámara modificó la sentencia al establecer que los intereses deben computarse desde la fecha del despido.

Intereses Carga de la prueba Intimacion Jubilacion Seguridad social Despido Edad avanzada


¿Quién es el actor?

Kroug Rosalva Esmelda

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionar el despido por edad avanzada

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha del despido, el 31 de julio de 2014. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- La empleadora no acreditó que la trabajadora reunía los requisitos para obtener la jubilación ordinaria al momento de la última intimación en mayo de 2013.
- Correspondía a la empleadora probar que la trabajadora cumplía con los requisitos jubilatorios, lo cual no fue logrado.
- Se modificó la fecha de cómputo de los intereses, estableciéndola al 31 de julio de 2014, que fue la fecha del despido.

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