CABELLO, GUSTAVO GASTON Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia que condenó a la empresa Telefónica a abonar diferencias salariales por viáticos y tarifa telefónica a los trabajadores.
Diferencias de salarios por no cómputo de rubros considerados no remunerativos (viáticos y tarifa telefónica)
¿Qué se resolvió?
Se confirma la condena al pago de diferencias salariales por tarifa telefónica, pero se revoca el reclamo por "compensación mensual por viáticos".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Si bien la Corte Suprema ha defendido un concepto amplio de salario, el art. 106 de la LCT permite que un convenio colectivo atribuya carácter no remuneratorio a gastos de movilidad.
- La compensación por viáticos pactada en el convenio es válida al tratarse de una empresa cuyos trabajadores deben desplazarse habitualmente, no existiendo fraude ni violación del orden público laboral.
- En cambio, la compensación por tarifa telefónica sí debe considerarse remunerativa.
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