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BARRIONUEVO, MIGUEL ANGEL c/ BRIDGESTONE ARGENTINA SAIC s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Trabajador demanda a empleadora por daños derivados de accidente laboral. La Cámara revoca la decisión e impone la citación de la ART como tercero.

Responsabilidad civil Accidente laboral Art Ley 26 773 Citacion de tercero

¿Qué se resolvió en el fallo?

El trabajador Miguel Angel Barrionuevo demandó a su empleadora Bridgestone Argentina SAIC por daños psicofísicos sufridos en un accidente laboral. La empleadora solicitó la citación de la ART como tercero, pedido que fue rechazado en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia y ordenó hacer lugar a la citación de la ART como tercero, en base a que el art. 6 de la Ley 26.773 establece que la ART debe depositar lo que hubiera correspondido según el régimen de riesgos del trabajo cuando se determine la reparación por otros sistemas de responsabilidad. Por lo tanto, existe una relación jurídica conexa que justifica la citación de la ART como tercero. Principales fundamentos: "la exposición de motivos de la ley ilumina el sentido de la expresión al señalar que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura de la intervención obligada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida tenga una acción regresiva contra el tercero, o medie conexidad entre la relación controvertida en el proceso y otra relación existente entre el tercero y alguna de las partes originarias" y ello tiene como finalidad evitar la excepción de negligente defensa en el eventual juicio que pudiera iniciársele al interviniente". "el art. 6to de la ley 26.773 señala expresamente que "cuando por sentencia judicial, conciliación o transacción se determine la reparación con fundamento en otros sistemas de responsabilidad, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) deberá depositar en el respectivo expediente judicial o administrativo el importe que hubiera correspondido según este régimen, con más los intereses correspondientes, todo lo cual se deducirá, hasta su concurrencia, del capital condenado o transado", por lo cual no sólo cabe predicar la pertinencia de una eventual acción de repetición sino, concretamente, la existencia de una relación jurídica conexa que determina una directa responsabilidad del tercero en el proceso configurativa de la situación prevista en el art. 94 del CPCCN."

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