CABRAL, CARLOS ALFREDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que los intereses deben computarse desde la fecha del alta médica.
Accidente de trabajo "in itinere" ocurrido el 9/6/2016
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo al cómputo de los intereses, que se determinarán desde la fecha de alta médica (13/10/2016) y no desde el siniestro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La demandada reconoció la denuncia y otorgó asistencia médica, pero el perito detectó secuelas en el actor, por lo que se acreditó la relación causal.
- Se rechaza el reclamo del actor por el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, ya que la ley privilegia el régimen tarifado para siniestros "in itinere".
- Respecto a la actualización, solo procede para prestaciones de suma fija y montos mínimos, no para la indemnización del art. 14 LRT.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica y no desde el siniestro, ya que durante el período intermedio el trabajador percibió salarios por incapacidad temporaria.
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