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SOSA, JOSE MARIA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó condena solidaria a la obra social codemandada y aplicación de sanción por falta de entrega de certificado de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para aumentar el monto de la condena.

Costas Obra social Honorarios Despido Certificado de trabajo Sancion art 80 lct

Condena solidaria a obra social por imperio del art. 30 LCT y aplicación de sanción del art. 80 LCT por falta de entrega de certificado de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de primera instancia, salvo en lo relativo a la sanción del art. 80 LCT, la cual modificó incrementando el monto a $111.600. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado respecto de la obra social, y a cargo de la demandada Austral Salud SA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la condena solidaria a la obra social, el tribunal señaló que debe acatar la jurisprudencia de la CSJN que ha fijado que la función de las obras sociales es administrar recursos para que los afiliados accedan a prestaciones médicas, por lo que no corresponde imponerles responsabilidad solidaria por obligaciones laborales.
- En cuanto a la sanción del art. 80 LCT, el tribunal consideró que la empleadora incumplió con la obligación de entregar el certificado de trabajo al actor, por lo que corresponde aplicar dicha sanción, incrementando el monto a $111.600.

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