MOYANO, MARIA GRICELDA Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS OSPSIP s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
Trabajadora reclama indemnización por fallecimiento de su concubino. La Cámara modifica parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de la indemnización a aplicar.
¿Quién es el actor?
María Gricelda Moyano y otros
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos laborales por fallecimiento del concubino de la actora
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la indemnización prevista en el art. 248 de la LCT, al considerar que corresponde calcularla desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio del trabajador fallecido (abril 2009) hasta la extinción de la relación laboral por su fallecimiento (agosto 2014), lo que totaliza 6 períodos. Por lo tanto, fija la indemnización en $77.591,52. Asimismo, revoca la multa del art. 2 de la Ley 25.323.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Aplica la doctrina sentada por la Cámara en el Plenario N° 321 "COUTO DE CAPA, IRENE MARTA c/ AREVA S.A. s/ LEY 14.546", en la que se sostuvo que "Es aplicable lo dispuesto por el art. 253 último párrafo L.C.T. al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce del beneficio de la jubilación".
- En virtud de dicha doctrina plenaria y lo dispuesto en el art. 253 de la LCT, corresponde calcular la indemnización del art. 248 desde la fecha de obtención del beneficio jubilatorio del trabajador fallecido (abril 2009) hasta la extinción de la relación laboral por su fallecimiento (agosto 2014).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: