ESTEVEZ, LUCIANO c/ ENERGIA Y VIDA DE ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa al pago de la indemnización del art. 80 de la LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia y condenó a la empresa al pago de la indemnización del art. 80 de la LCT. El Tribunal consideró que si bien el actor no acreditó que realizaba tareas de empleado especializado de farmacia, correspondía hacer lugar al reclamo por falta de entrega de las certificaciones del art. 80 LCT, por cuanto la intimación realizada por el trabajador antes de los 30 días de la extinción del vínculo no cumplía el requisito formal establecido en el decreto 146/2001. Por ello, revocó este aspecto del pronunciamiento de grado y condenó a la empleadora a abonar la suma de $32.656,35 por dicho concepto. En cuanto a las costas, la mayoría del Tribunal resolvió imponerlas en el orden causado, por considerar que el actor bien pudo creerse con derecho a accionar como lo hizo.
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