LEDESMA, RAUL ERNESTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo. La Cámara del Trabajo modificó la sentencia y aplicó los pisos mínimos indemnizatorios.
Indemnización por incapacidad psicológica derivada de accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto indemnizatorio en $658.258,83, de acuerdo a los pisos mínimos establecidos por la normativa vigente. Además, dispuso el cálculo de intereses hasta el efectivo pago.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró acreditada la incapacidad psicológica del trabajador a través del informe pericial, desestimando los cuestionamientos de la aseguradora.
- Respecto al cálculo de la indemnización, aplicó lo dispuesto en la Ley 27.348, considerando el promedio de la remuneración del año previo al accidente y los intereses devengados.
- Estableció que el monto indemnizatorio debía ser el piso mínimo fijado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por resultar una disposición imperativa e irrenunciable.
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