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LEDESMA, RAUL ERNESTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó por incapacidad psicológica derivada de accidente de trabajo. La Cámara del Trabajo modificó la sentencia y aplicó los pisos mínimos indemnizatorios.

Intereses Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 27 348 Ingreso base mensual Piso minimo indemnizatorio

Indemnización por incapacidad psicológica derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó el monto indemnizatorio en $658.258,83, de acuerdo a los pisos mínimos establecidos por la normativa vigente. Además, dispuso el cálculo de intereses hasta el efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró acreditada la incapacidad psicológica del trabajador a través del informe pericial, desestimando los cuestionamientos de la aseguradora.
- Respecto al cálculo de la indemnización, aplicó lo dispuesto en la Ley 27.348, considerando el promedio de la remuneración del año previo al accidente y los intereses devengados.
- Estableció que el monto indemnizatorio debía ser el piso mínimo fijado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por resultar una disposición imperativa e irrenunciable.

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