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PEREZ BILOTTA, VALERIA ANDREA c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por una enfermedad laboral. La Cámara de Apelaciones confirmó la falta de aptitud jurisdiccional de los tribunales laborales para entender en el caso, de acuerdo a la normativa de la Ley 27.348.

Revision judicial Accidente laboral Comisiones medicas Enfermedad profesional Ley 27 348


¿Quién es el actor?

Valeria Andrea Perez Billotta

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por enfermedad laboral

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la falta de aptitud jurisdiccional de los tribunales laborales, de acuerdo a la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Ley 27.348 establece que las comisiones médicas jurisdiccionales son la instancia administrativa previa y obligatoria para determinar la existencia de una contingencia laboral y el grado de incapacidad.
- Si bien esta instancia administrativa previa fue cuestionada por inconstitucional, la Corte Suprema en el caso "Pogonza" declaró su validez, al entender que las decisiones de las comisiones médicas pueden ser revisadas judicialmente.
- El procedimiento contempla la asistencia letrada del trabajador y plazos acotados para que las comisiones médicas resuelvan, lo que garantiza el acceso a la justicia.
- La competencia judicial queda radicada en los jueces laborales de cada jurisdicción provincial, lo que subsana el cuestionamiento sobre la intromisión del legislador nacional.

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