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CABRERA FLORES, JUAN CARLOS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado reclamó indemnización. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aplicando el baremo obligatorio para riesgos del trabajo.

Intereses Incapacidad Accidente de trabajo Baremo Reaccion vivencial anormal neurotica

Indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad del trabajador en 25% total, con base en el baremo obligatorio del Decreto 659/96. Revocó el rubro por daño estético y confirmó los intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 9 de la Ley 26.773 establece que los tribunales deben aplicar el baremo del Decreto 659/96 para determinar la incapacidad.
- Según dicho baremo, corresponde: 15% por secuela de fractura de cuello de fémur; 10% por reacción vivencial anormal neurótica; y no corresponde indemnización por daño estético.
- Los intereses son procedentes desde el accidente, más allá de resoluciones de la SRT.

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