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TORRES, BERNARDA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por incapacidad psíquica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad en un 12% de la t.o.

Nexo causal Prueba pericial Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Ejecucion Prestacion dineraria


¿Quién es el actor?

TORRES, BERNARDA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incapacidad psíquica derivada de un accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, fijando la incapacidad psíquica de la actora en un 12% de la t.o. y ordenando que el juzgado de origen determine el monto de la prestación dineraria y tramite la ejecución. Fundamentos principales:
- El juez debe evaluar la prueba pericial médica considerando la competencia del perito, los principios científicos en que se funda y la aplicación de las reglas de la sana crítica. No se advierten deficiencias significativas en el dictamen que permitan apartarse de sus conclusiones.
- Si bien el perito determinó una incapacidad psíquica del 10%, corresponde fijar un 5% de esa incapacidad como resarcible, en atención a las circunstancias del accidente y las secuelas físicas.
- En virtud de la Resolución N° 26/2021 de la Cámara, corresponde que el juzgado de origen determine el monto de la prestación dineraria y, en su caso, tramite la ejecución.

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