BUENO, ROBERTO c/ PECOM SERVICIOS ENERGIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Empleado reclamó créditos laborales por despido a sus ex empleadoras. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y condenó a las empresas a pagar montos adicionales por beneficios no reconocidos.
Cobro de diversos créditos laborales por despido
¿Qué se resolvió?
- Se confirma en lo principal el rechazo de la demanda, al considerar que hubo un mutuo disenso tácito entre las partes que extinguió la relación laboral.
- Se modifica la sentencia para incluir como remunerativas las sumas abonadas en concepto de "medicina prepaga", las que deberán sumarse al capital de condena.
- Se confirma la multa del art. 80 LCT por falta de entrega correcta de los certificados laborales, pero se modifica el plazo de entrega.
- Se descuentan del capital de condena los rubros "vacaciones proporcionales + SAC proporcional" ya abonados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de 3 meses sin requerirse mutuamente las prestaciones laborales es razonable para configurar un mutuo disenso tácito.
- Los beneficios de "medicina prepaga" tienen carácter remuneratorio y deben integrarse al salario.
- La multa del art. 80 LCT procede por deficiencias en la expedición de los certificados, pero deben consignarse las fechas de ingreso reales.
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