ROMERO, ALEX ADRIEL c/ NEO GRAF S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena al descartar la indemnización por el art. 80 de la LCT.
¿Quién es el actor?
ROMERO, ALEX ADRIEL
¿A quién se demanda?
NEO GRAF S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena al descartar la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT. La Cámara consideró que no se acreditaron los elementos para validar el despido por abandono de trabajo, pero que el actor no cumplió los requisitos para acceder a dicho incremento, por lo que corresponde detraerlo del monto de condena.
Los fundamentos más relevantes son:
- "Aquí es donde se denota la falencia probatoria. A diferencia de lo invocado en el recurso y tal como lo ha sostenido la sentencia de grado, no hay constancia alguna de que el actor hubiera sido emplazado previamente al despido a retomar tareas, dado que la misiva acompañada por la demandada a fs. 59 fue expresamente desconocida por el actor a fs. 76/78. Tal circunstancia resulta corroborada por el informe de la empresa de correos que hizo saber que la pieza fue devuelta con la consigna "domicilio cerrado", pero sin dejar el correspondiente aviso de visita (conf. Anexo I, decreto regl. de la ley 23.789). Esto último reviste significación, ya que impide atribuir la responsabilidad del trámite al destinatario."
- "Ante tal ausencia, se desprende entonces que, efectuándose una operación ponderativa entre el relato de la misiva de conclusión y la orfandad probatoria de autos, la empleadora carece de un soporte probatorio suficientemente idóneo que sustente la validez del despido en discusión."
- "Desde esta perspectiva, al no evidenciarse razones suficientes para ello ni circunstancias específicas que justificaran el proceder del reclamante, corresponde hacer lugar al planteo y detraer del monto de condena el incremento en análisis ($ 23.689,68)."
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