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BUSTAMANTE, SANDRA ANDREA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y obtuvo una sentencia favorable que fue parcialmente modificada en apelación, con extensión de la condena a la obra social.

Responsabilidad solidaria Despido Indemnizaciones Multa art 80 lct Art 30 lct


¿Quién es el actor?

Sandra Andrea Bustamante
- Demandados: Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA) y Zona Oeste Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena e incluyendo a la obra social como responsable solidaria. Los principales fundamentos de la decisión son:
- La empresa codemandada no logró acreditar la causal de despido invocada, por lo que corresponde el pago de las indemnizaciones legales.
- Corresponde hacer lugar a la multa prevista en el art. 80 LCT por falta de entrega de los certificados de trabajo, dado que la intimación fue realizada en tiempo y forma.
- Conforme el art. 30 LCT, la obra social es responsable solidaria por ser la contratante principal de los servicios de la trabajadora.

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