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CALELLO ALBERTO SANTIAGO c/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y extendió la condena a las codemandadas ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A., ROBERT BOSCH LIMITADA, José Mario CAIRELLA, Francisco Guillermo SUSMEL y Pablo Carlos Espartaco ROJO.

Responsabilidad solidaria Ley de sociedades comerciales Despido Fraude laboral Ley de empleo Direccion societaria Ocultacion de identidad de empleadora Registro irregular de remuneraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Demandante (Actor): Alberto Santiago Calello
- Demandados: Robert Bosch Argentina Industrial S.A., Robert Bosch Limitada, Argelite S.A., RB Industrial S.A., José Mario Cairella, Francisco Guillermo Susmel y Pablo Carlos Espartaco Rojo
- Objeto de la demanda: Despido y diversos incumplimientos laborales y previsionales
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena a las empresas ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. y ROBERT BOSCH LIMITADA, así como a los directivos José Mario CAIRELLA, Francisco Guillermo SUSMEL y Pablo Carlos Espartaco ROJO, por aplicación del art. 30 LCT y del art. 274 Ley de Sociedades Comerciales. Admitió los reclamos por multas de la Ley de Empleo y art. 80 LCT. Principales fundamentos:
- La prueba testimonial acreditó que las empresas ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. y ROBERT BOSCH LIMITADA continuaron la explotación de la planta con los mismos productos, maquinarias y personal, delegando tareas en ARGELITE S.A. y RB INDUSTRIAL S.A., por lo que resultan solidariamente responsables según el art. 30 LCT.
- Los directivos Cairella, Susmel y Rojo tenían injerencia en los negocios de las empresas y no pudieron desconocer las irregularidades registrales, por lo que se les extiende la condena en los términos del art. 274 Ley de Sociedades Comerciales.
- Se admitió el reclamo por multa del art. 80 LCT, pues la intimación cursada surtía efectos a partir del vencimiento del plazo del decreto 146/01, más allá de haber sido cursada ante tempus.
- Se admitió la multa del art. 10 Ley de Empleo, pues la prueba documental aportada debe tenerse por auténtica al cumplir con los recaudos formales.

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