CALELLO ALBERTO SANTIAGO c/ ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y extendió la condena a las codemandadas ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A., ROBERT BOSCH LIMITADA, José Mario CAIRELLA, Francisco Guillermo SUSMEL y Pablo Carlos Espartaco ROJO.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Demandante (Actor): Alberto Santiago Calello
- Demandados: Robert Bosch Argentina Industrial S.A., Robert Bosch Limitada, Argelite S.A., RB Industrial S.A., José Mario Cairella, Francisco Guillermo Susmel y Pablo Carlos Espartaco Rojo
- Objeto de la demanda: Despido y diversos incumplimientos laborales y previsionales
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y extendió la condena a las empresas ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. y ROBERT BOSCH LIMITADA, así como a los directivos José Mario CAIRELLA, Francisco Guillermo SUSMEL y Pablo Carlos Espartaco ROJO, por aplicación del art. 30 LCT y del art. 274 Ley de Sociedades Comerciales. Admitió los reclamos por multas de la Ley de Empleo y art. 80 LCT.
Principales fundamentos:
- La prueba testimonial acreditó que las empresas ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. y ROBERT BOSCH LIMITADA continuaron la explotación de la planta con los mismos productos, maquinarias y personal, delegando tareas en ARGELITE S.A. y RB INDUSTRIAL S.A., por lo que resultan solidariamente responsables según el art. 30 LCT.
- Los directivos Cairella, Susmel y Rojo tenían injerencia en los negocios de las empresas y no pudieron desconocer las irregularidades registrales, por lo que se les extiende la condena en los términos del art. 274 Ley de Sociedades Comerciales.
- Se admitió el reclamo por multa del art. 80 LCT, pues la intimación cursada surtía efectos a partir del vencimiento del plazo del decreto 146/01, más allá de haber sido cursada ante tempus.
- Se admitió la multa del art. 10 Ley de Empleo, pues la prueba documental aportada debe tenerse por auténtica al cumplir con los recaudos formales.
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