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ALONSO BASCOPE, JUAN ALEJANDRO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ s/JUICIO SUMARISIMO

Trabajadores estatales demandaron por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y revocó la condena por daño moral, pero confirmó la reincorporación de los actores.

Dano moral Debido proceso Estabilidad Empleo publico Despido incausado

Juicio sumarísimo por despido incausado

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reinstalación de los trabajadores, pero se revocó la condena por daño moral. La Cámara consideró que no hubo elementos probatorios suficientes para acreditar daño moral más allá de la reinstalación y el pago de salarios caídos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La normativa aplicable es el CCT 3/75, que remite a la LCT. De acuerdo a dicho régimen, la demandada debió dar a los trabajadores la posibilidad de efectuar un descargo y ofrecer prueba antes de proceder a su despido por inasistencias injustificadas.
- La Cámara aplicó la jurisprudencia de la CSJN en "Madorrán" sobre la garantía de estabilidad del empleo público, que lleva a la reinstalación cuando el despido carece de debido proceso.
- Sin embargo, no se acreditaron elementos suficientes para acreditar daño moral más allá de la reinstalación y el pago de salarios caídos.

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