GIL, VANINA JAZMIN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra la ANSES. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró que la actora tenía un contrato de trabajo subordinado.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró que existía una relación de trabajo subordinado entre la actora y la ANSES, por lo que correspondía el pago de las indemnizaciones por despido. La Cámara consideró que se configuraba la presunción de existencia de contrato de trabajo del art. 23 de la LCT, y que la ANSES no logró acreditar que la vinculación fuera de locación de servicios. Los testimonios de los compañeros de trabajo de la actora corroboraron que ella desarrollaba tareas propias de un trabajador subordinado, con horarios, cumplimiento de órdenes y bajo la organización de la ANSES. Si bien la actora estaba inscripta como monotributista y facturaba a través de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, el Tribunal entendió que ello no obsta a la existencia de un contrato de trabajo por aplicación del principio de primacía de la realidad.
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