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TOLEDO, LEANDRO IVAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica.

Intereses Pericia medica Accidente de trabajo Decreto 659 96 Incapacidad parcial definitiva

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la incapacidad fijada en primera instancia, pero se modifica la fecha de inicio para el cómputo de los intereses, que serán desde la fecha de alta médica (1/9/2016) y no desde la sentencia. La Cámara señaló que:
- La expresión de agravios de la demandada no cumple con los requisitos legales, ya que se limita a una mera discrepancia con la decisión sin una crítica concreta y razonada de los fundamentos.
- El médico perito utilizó correctamente el baremo del Decreto 659/96 para dictaminar la incapacidad, y la falta de impugnación oportuna de la pericia impide ahora cuestionar su validez.
- Los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica (1/9/2016) y no desde la sentencia, por tratarse de una incapacidad parcial definitiva, en aplicación de la doctrina jurisprudencial.

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