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ULIVI, MARIA FLORENCIA c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES s/DESPIDO

La trabajadora demandó por despido y obtuvo la confirmación parcial de la sentencia de primera instancia, con aumento de los honorarios profesionales.

Honorarios Embarazo Despido Indemnizacion agravada Sancion art 2 ley 25 323 Anoticiamiento enfermedad


¿Quién es el actor?

María Florencia Ulivi

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción del aumento de los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito contador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La trabajadora comunicó por correo electrónico a su empleadora la imposibilidad de concurrir a trabajar por enfermedad, cumpliendo con el requisito del art. 209 LCT.
- Se acreditó que la trabajadora notificó fehacientemente su embarazo a la empleadora antes del despido, correspondiendo la indemnización agravada.
- Corresponde la exención de la sanción del art. 2 Ley 25.323 cuando existe una defensa seria y fundada, lo que no ocurrió en este caso.
- Se aumentaron los honorarios de la representación letrada de la actora y del perito contador.

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