GIUDICE, MATIAS GASTON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses correrán a partir de la consolidación de la incapacidad.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses correrán a partir de la consolidación de la incapacidad del trabajador, es decir, 30 días después del alta médica otorgada el 7/9/2016. Confirmó los honorarios de la representación letrada de la demandada y del perito, pero elevó los honorarios del abogado del actor. Según la jurisprudencia sobre la ley anterior de accidentes de trabajo (ley 9688), los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir, desde el momento en que corresponde considerar permanente la incapacidad. En este caso, la consolidación jurídica del daño se produjo con el alta médica otorgada el 7/9/2016, por lo que los intereses deben correr desde el 7/10/2016, considerando el plazo de gracia de 30 días de la Resolución SRT 414/99.
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