ESPINOZA, HECTOR EDUARDO c/ SMG ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor reclamó una prestación por gran invalidez derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.
Prestación por gran invalidez según arts. 10 y 17 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se acreditó que el actor sufrió un síndrome psicoorgánico severo con deterioro cognitivo permanente a raíz de un accidente laboral por electrocución, que requiere asistencia constante de terceros. La Cámara rechazó el argumento de prescripción invocado por la aseguradora, considerando que la acción se interpuso en plazo. Extractos relevantes: "El recurso presentado debe, en mi opinión, tener favorable recepción: lo que trabajador persigue es un beneficio de carácter previsional, esto es prestación patrimonial por gran invalidez en los términos de los arts. 10 y 17 de la LRT y la citada norma legal establece un plazo de prescripción bienal de dos años" "Lo expuesto contribuye mi convicción de que el trabajador tomó conocimiento de la gravedad de su estado práctico antes de dictarse sentencia judicial de primera instancia en la causa iniciada previamente, esto es el 16 de mayo de 2.016, ya que, por regla, cuando se debaten derechos patrimoniales, las sentencias son declarativas y no constitutivas de derecho." "Concluye que ello es así por cuanto la prestación dineraria del régimen de la LRT que resultó acogida, fue exigible a partir del 24/10/2018 la fecha en que se interpuso la acción y se denunció la necesidad del accionante de requerir la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida, extremo que fue negado por la demandada y fue comprobado conforme términos de la pericia médica que se produjo con fecha octubre de 2019, circunstancia que lleva a concluir que la defensa de prescripción de la acción con fundamento en lo dispuesto por los arts. 10 y 17 Ley 24557 que plantea la demandada, debe ser rechazada"
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