SANCHEZ ADRIAN ANDRES c/ LA JOVEN MARAVILLA S.R.L. s/DESPIDO
El actor reclamó diversos créditos laborales derivados de su despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena.
Cobro de créditos laborales por despido indirecto
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda, pero reduce el monto de la condena al excluir la multa por falta de entrega de certificados de trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara considera probada la causal de despido invocada por el actor (falta de pago de aportes a la obra social) y confirma la procedencia del despido indirecto.
- Confirma los montos fijados en primera instancia por diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones, salvo la exclusión de la multa por falta de entrega de certificados de trabajo prevista en el art. 80 LCT, porque el actor no cumplió con el requisito de intimación previa.
- Rechaza el reclamo de multas por trabajo no registrado (arts. 10 y 15 LNE) porque no se acreditó que hubiera pagos clandestinos, sino una incorrecta registración que no se encuentra penada por esas normas.
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