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VIZGARRA, FERNANDO MANUEL c/ 3PL S.R.L. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por salarios por enfermedad e intimación del art. 80 LCT.

Despido incausado Multa art 80 lct Salarios por enfermedad Intimacion art 80 lct Contacto estrecho covid 19 Secuelas post covid 19

Indemnización por despido incausado, salarios por enfermedad e intimación del art. 80 LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el despido fue incausado y condenó a la empresa al pago de indemnización por despido, salarios por enfermedad hasta el alta médica y la multa del art. 80 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El trabajador justificó las ausencias entre el 4 y 17 de marzo de 2021 por haber sido contacto estrecho de su esposa con COVID-19. Además, fue diagnosticado con COVID-19 el 25 de marzo y tuvo secuelas respiratorias, lo que generaba el deber del empleador de otorgarle la licencia por enfermedad.
- El empleador no reaccionó oportunamente ante las ausencias, esperando casi 2 meses para despedir al trabajador, lo que implicó consentir tácitamente la falta.
- Correspondía el pago de los salarios por enfermedad hasta el alta médica, con el límite del art. 208 LCT.
- La intimación del art. 80 LCT realizada por el trabajador previo al juicio generaba el deber del empleador de entregar la documentación solicitada, lo que conllevaba la aplicación de la multa por incumplimiento.

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