FERNANDEZ ECKEFEIRI, ALAN JAVIER c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica el porcentaje de incapacidad laboral fijado en primera instancia y confirma los intereses y honorarios.
Accidente laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad laboral fijado en primera instancia, reduciéndolo al 22,65%. Confirmó los intereses y honorarios regulados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La tabulación legal establece que cuando la agudeza visual está comprometida, al porcentaje de pérdida del campo visual debe agregarse el originado por la primera (según capacidad restante). Por lo tanto, la incapacidad por afección en el ojo izquierdo debe fijarse en 22,65%.
- En cuanto a la incapacidad psicológica, el planteo prospera porque la pericia no fundamentó adecuadamente los motivos por los cuales otorgó un grado de incapacidad en ese aspecto.
- Se confirma la regulación de intereses y honorarios.
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