ACOSTA ANTONIO MARCELO c/ LO PRIMO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de enfermedad contraída durante su relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo del Trabajo modificó la sentencia y condenó a la empleadora al pago de una indemnización.
Daños y perjuicios derivados de enfermedad (várices bilaterales) contraída durante su trabajo como guardia de seguridad, permaneciendo de pie constantemente.
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. La Cámara hace lugar parcialmente al reclamo y condena a Lo Primo S.A. a pagar una indemnización por daños y perjuicios. Se desestima el reclamo contra la aseguradora por no acreditarse deficiencias en su actividad de prevención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El testimonio del testigo Altamirano corrobora las condiciones de trabajo del actor (permanecer de pie constantemente).
- El informe pericial médico establece que la patología de várices de miembros inferiores fue causada por la actividad laboral.
- Lo Primo S.A. resulta responsable de manera objetiva por los daños, al haberse valido de la actividad riesgosa desarrollada por el actor.
- Para la determinación del monto indemnizatorio se ponderaron la naturaleza de la prestación, la limitación funcional, la edad del actor y su remuneración.
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