LODATO, EDUARDO HORACIO c/ PELLEGRINI S.A.GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION Y OTRO s/DESPIDO
Empleado reclamó diferencias indemnizatorias y daño moral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena, incluyendo el resarcimiento por daño moral.
Diferencias indemnizatorias por despido y daño moral
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se modificó la sentencia de primera instancia y se condenó a los demandados en forma solidaria. Se aumentó el monto de condena, incluyendo resarcimiento por daño moral, y se aplicó el tope indemnizatorio con el límite establecido en el precedente "Vizzotti".
Fundamentos relevantes:
- Se consideró probado que el teléfono celular otorgado al actor tenía uso libre y por lo tanto forma parte de la remuneración, pero no así los gastos de guardería y cuota de la Asociación Cristiana de Jóvenes.
- Se revocó la decisión de primera instancia y se admitió el reclamo por daño moral, en base a la prueba testimonial que acreditó la existencia de trato hostil, injurioso y agresivo del supervisor hacia el actor.
- Se aplicó el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 LCT, con el límite del 33% de la mejor remuneración, conforme al precedente "Vizzotti".
- Se condenó solidariamente al Banco de la Nación Argentina, por estar acreditada la relación de conjunto económico con la codemandada Pellegrini S.A.
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