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VILLARREAL, JESUS ESTEBAN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador demandó a ART por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia al establecer que los intereses deben computarse desde la fecha de alta médica.

Intereses Accidente de trabajo Computo de intereses Incapacidad parcial definitiva Fecha de alta medica

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, excepto en la fecha de cómputo de intereses, que se establecen desde la fecha de alta médica (12/08/2015) hasta el efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- La prueba idónea para acreditar el pago de una suma al trabajador era la informativa a la entidad bancaria, que dio resultado negativo.
- Los intereses deben liquidarse desde la fecha de alta médica, ya que durante el período de incapacidad temporaria el trabajador cobra salarios, compensando el daño sufrido.
- Esta solución es coherente con precedentes de la Cámara y no es incompatible con el Código Civil y Comercial, pues el perjuicio a reparar es la incapacidad parcial definitiva.
- La Jueza Graciela L. Craig disiente parcialmente, considerando que los intereses deben correr desde la fecha del accidente, pues de lo contrario se beneficiaría a la deudora que conservó el capital durante ese tiempo.

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