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LENCINA, ANTONIO ARTURO c/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. s/OTRAS IND. PREV. EN EST. - LEY 12.908

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia y aumentó el monto de condena.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el monto de condena, aceptando parcialmente el reclamo del actor. Destacó que la empleadora no logró justificar el encuadre en la causal de falta de trabajo y fuerza mayor del art. 247 LCT. Además, condenó a la empleadora a pagar una multa por incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo, al considerar que la intimación realizada por el trabajador cumplía los requisitos legales. Fundamentos principales:
- La juzgadora objetó que no existían constancias de la finalización del proceso preventivo de crisis y que no se trató de despidos masivos. Sostuvo que el despido debe ser la última ratio del empleador y que éste debe demostrar la inevitabilidad de la situación.
- La Cámara consideró que las gratificaciones tienen naturaleza remuneratoria y deben computarse para el cálculo de las indemnizaciones.
- Respecto a la multa del art. 80 LCT, la Cámara entendió que el trabajador cumplió con la intimación requerida y que la empleadora no acreditó la entrega de los certificados.

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