OZZAN, DIEGO MARTIN c/ PETERSEN THIELE Y CRUZ S.A. DE C. Y M. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de la condena. Consideró que el actor tenía derecho a las licencias pagas por accidente o enfermedad "inculpable" previstas en el art. 208 de la LCT, aun luego de vencido el período de incapacidad laboral temporaria. Sin embargo, redujo el monto correspondiente al sueldo anual complementario y dejó sin efecto la sanción por incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 208 de la LCT prevé licencias pagas por accidente o enfermedad "inculpable", incluso luego de vencido el período de incapacidad laboral temporaria.
- La ART no debe abonar las remuneraciones una vez finalizado el período de incapacidad laboral temporaria, sino que corresponde al empleador.
- Correspondía descontar de la condena el proporcional del sueldo anual complementario que ya había sido abonado por la ART.
- No procedía la sanción del art. 80 LCT por incumplimiento en la entrega de los certificados de trabajo, ya que el actor no respetó el plazo de 30 días previsto en el decreto 146/01.
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