PONCE, LUIS LEONARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador reclama indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modifica el monto de la condena, excluyendo el daño psicológico.
Indemnización por accidente de trabajo sufrido el 07/10/2016 al descender por una escalera.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia, revocando la indemnización por daño psicológico al considerar que no existía una adecuada relación causal entre el accidente y dicho perjuicio. Fija un nuevo porcentaje de incapacidad física del 18,50% de la T.O. y el monto total de condena en $782.483,85.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Véase que a fs. 6 del libelo inicial, manifestó que "…la actora sufre importantes trastornos emocionales y/o psíquicos debido a los hechos descriptos…". Considerando dichas manifestaciones, debo enfatizar en que la mera enunciación de particularidades del estado de ánimo del Sr. Ponce, no son hábiles para denunciar el daño psicológico." "En resumidas cuentas, en la demanda no se describió que tipo de afección psíquica ocasionó el accidente y, por lo tanto, existe un obstáculo formal insalvable para la procedencia de la pretensión (artículo 65 incisos 3, 4 y 6 de la Ley 18.345)." "Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
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